Si bien esto puede parecer una pregunta fácil, la respuesta no lo es. Aquí, analizaré las leyes que rodean la compensación laboral y los desplazamientos al trabajo.
La regla del ida y vuelta
En general, un empleado lesionado mientras iba o regresaba del trabajo no ha sufrido una lesión en el curso de su empleo. Esto se conoce generalmente como la "regla de ida y vuelta". Una lesión que no ocurre en el “curso del empleo” no está cubierta por la Ley de Compensación para Trabajadores de Virginia.

Toda regla general tiene, por supuesto, excepciones. Básicamente, existen cuatro excepciones a la regla de ida y vuelta:
- Cuando el medio de transporte para ir y volver del trabajo lo proporciona el empleador o el empleador paga el tiempo de viaje
- Cuando el empleado se lesiona en un área que es el único medio de entrada o salida (entrada o salida en la propiedad de la empresa) o fue construida por el empleador
- El empleador le encarga al empleado algún deber o tarea mientras se dirige hacia o desde el trabajo.
- El accidente ocurre en un estacionamiento o pasillo del negocio del empleador, o en uno tan cercano que se considera una “extensión de las instalaciones del empleador”.
Veamos cada una de estas excepciones una por una:
Si resulta lesionado en un accidente mientras conduce un camión de la empresa hacia y desde su lugar de trabajo, lo más probable es que esté cubierto por la ley. Lo mismo se aplica si su empleador le reembolsa el kilometraje realizado mientras conduce hacia y desde su lugar de trabajo. Sin embargo, así como hay excepciones a la regla de ida y vuelta, ¡hay excepciones a las excepciones! Por ejemplo, si conduce un automóvil de la empresa al trabajo pero se desvía para recoger la ropa de la tintorería, es posible que no esté cubierto por Compensación laboral si resulta herido..
Si se lesiona mientras viaja por una carretera que es el único medio para llegar o salir del lugar de trabajo del empleador, lo más probable es que esté cubierto por la ley. Para estar dentro de esta excepción, la evidencia debe demostrar que no había otra manera de llegar al lugar de trabajo del empleador. Esta excepción rara vez se aplica pero no debe pasarse por alto.

Si su empleador le asigna una tarea para realizar mientras viaja hacia o desde el trabajo, usted debería estar cubierto por la Ley si se lesiona mientras realiza esa tarea. Por ejemplo, si su empleador le pide que pase por una empresa maderera para recoger madera para su trabajo, probablemente esté cubierto por la Ley debido a una excepción. Cualquier lesión sufrida durante el viaje hacia o desde la recogida de esa madera debería estar cubierta por la Ley.
Un empleado que sufre una lesión mientras pasa hacia o desde su trabajo por las instalaciones del empleador está cubierto por la Ley. Esto también es cierto si el empleado se lesiona mientras atraviesa la propiedad de otro que está tan cerca que, en todos los efectos prácticos, forma parte de las instalaciones del empleador. Esto se considera una “ampliación de las instalaciones del empleador”.
¿Cómo identificamos la “extensión de las instalaciones de un empleador”?
Esto plantea la pregunta: ¿Qué significa la “ampliación de las instalaciones del empleador”? Desafortunadamente, no hay una respuesta fija.
Cada caso particular debe analizarse individualmente. Por ejemplo, en el caso Prince contra Pan American Airways, una empleada sufrió una lesión al regresar de su hora de almuerzo. Resbaló en una acera helada a aproximadamente un metro y medio de la entrada del edificio de oficinas alquilado por su empleador. Al dictar sentencia a su favor, el Tribunal de Apelaciones determinó que la acera se encontraba tan cerca del lugar de trabajo del empleador que, en la práctica, formaba parte de sus instalaciones.
En cambio, en Washington contra Honeywell, el empleado salió del edificio del empleador después del trabajo y fue atropellado por un automóvil mientras cruzaba una vía pública de dos carriles. El empleado intentaba llegar a un estacionamiento propiedad y mantenido por el empleador. Al desestimar el caso, el Tribunal de Apelaciones se basó en el hecho de que el empleador no era propietario, ni mantenía ni controlaba la vía pública donde el empleado fue golpeado.

La doctrina de la “ampliación del local” también se aplica a los casos de estacionamiento. Si se lesiona mientras camina hacia o desde el trabajo a través de un estacionamiento que es propiedad de su empleador o está mantenido por él, debería estar cubierto por la Ley. También puede estar cubierto si sufre una lesión en un estacionamiento que no es propiedad de su empleador ni está mantenido por su empleador si su empleador le exige que se estacione en ese estacionamiento o si su empleador le reembolsa los gastos de estacionamiento.
Incluso si usted ficha su salida del trabajo y sufre una lesión en las instalaciones de su empleador, aún podría estar cubierto por la Ley. Por ejemplo, en el caso Briley v Farm Fresh, Inc., una empleada resbaló y cayó en las instalaciones de su empleador. La empleada había fichado su salida del trabajo, se había quitado la camisa del uniforme y estaba haciendo compras personales dentro de la tienda que era su lugar de trabajo en el momento de la caída. Al determinar que la Ley cubría el accidente de la empleada, el Tribunal señaló que no existe una salida instantánea del lugar de trabajo y que un empleado tiene un plazo razonable después de terminar su jornada laboral para abandonar las instalaciones del empleador.
Asimismo, en el caso Jones v. Colonial Williamsburg Foundation, el Tribunal dictaminó que se produjo una lesión en el transcurso del empleo, a pesar de que la empleada aún no había fichado y estaba desechando su basura personal en las instalaciones del empleador.
No siempre es fácil determinar si una lesión sufrida durante el viaje hacia o desde el trabajo está cubierta por la ley. Si se ve involucrado en un accidente de este tipo, es fundamental que se comunique con un abogado con experiencia en compensación de trabajadores para ayudarle a navegar los problemas. Comuníquese con nosotros para una evaluación gratuita de su caso, en 866-388-1307.