{"id":1297,"date":"2013-08-20T19:08:00","date_gmt":"2013-08-20T19:08:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.allenandallen.com\/general-district-court-for-the-personal-injury-trial-lawyer\/"},"modified":"2018-07-02T18:46:22","modified_gmt":"2018-07-02T18:46:22","slug":"tribunal-general-de-distrito-para-el-abogado-litigante-de-lesiones-personales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.allenandallen.com\/es\/blog\/general-district-court-for-the-personal-injury-trial-lawyer\/","title":{"rendered":"Tribunal de distrito general: una descripci\u00f3n general para el abogado litigante de lesiones personales"},"content":{"rendered":"<p>Dif\u00edcil <a title=\"caso de lesiones personales\" href=\"\/es\/\" rel=\"noopener\">casos de lesiones personales<\/a> en el tribunal general de distrito se ha vuelto m\u00e1s atractivo y divertido en los \u00faltimos cinco a\u00f1os gracias a dos cambios significativos por los que luch\u00f3 la Asociaci\u00f3n de Abogados Litigantes de Virginia.<\/p>\n<p>El primer cambio significativo fue la derogaci\u00f3n del estatuto de remoci\u00f3n. En \u201clos viejos tiempos\u201d, los abogados defensores se basaban rutinariamente en el C\u00f3digo de Virginia \u00a716.1-92 para llevar los casos a la corte de circuito donde la cantidad demandada era superior a $4,500.00. Ese estatuto fue derogado en 2007 y la remoci\u00f3n fue abolida. <sup>1<\/sup> El segundo cambio significativo se produjo en 2011 cuando el l\u00edmite jurisdiccional del tribunal general de distrito se increment\u00f3 de $15.000,00 a $25.000,00. <sup>2<\/sup><\/p>\n<p>Ambos cambios eliminaron gran parte de la ansiedad de los abogados de los demandantes con respecto a d\u00f3nde presentar una demanda en el caso de lesiones personales de menor valor... especialmente aquellos casos que involucran lesiones de tejidos blandos y da\u00f1os m\u00ednimos a la propiedad. Bajo el antiguo l\u00edmite jurisdiccional, uno puede haber tenido casos que val\u00edan un poco m\u00e1s de $15,000.00, pero no ten\u00eda sentido presentar una demanda en el tribunal de circuito dados los factores de tiempo y gastos asociados con ese lugar. El tribunal general de distrito es una alternativa \u00fatil. Permite que estos casos se lleven a cabo en un foro que es menos costoso... m\u00e1s r\u00e1pido... y menos riesgoso que un tribunal de circuito. Este art\u00edculo est\u00e1 dise\u00f1ado para brindarle al abogado litigante de lesiones personales una breve descripci\u00f3n general del tribunal de distrito, el proceso y las muchas ventajas que tiene para ofrecer.<\/p>\n<p><strong>La jurisdicci\u00f3n y las reglas del Tribunal General de Distrito<\/strong><\/p>\n<p>El C\u00f3digo de Virginia \u00a716.1-77 establece los l\u00edmites jurisdiccionales del tribunal de distrito general. El l\u00edmite m\u00e1ximo para un <em>hasta la saciedad<\/em> en un reclamo por lesiones personales, sin incluir intereses, es $25,000.00. <sup>3<\/sup> El tribunal tiene jurisdicci\u00f3n original exclusiva de reclamos hasta $4,500.00. <sup>4<\/sup> Los tribunales generales de distrito y los tribunales de circuito comparten jurisdicci\u00f3n concurrente de reclamos entre $4,500.00 y $25,000.00. <sup>5<\/sup> El tribunal general de distrito tambi\u00e9n tiene jurisdicci\u00f3n concurrente con el tribunal de reclamos menores cuando el monto reclamado no excede $5,000.00, sin incluir intereses. <sup>6<\/sup> Sin embargo, los abogados no pueden representar a los clientes en los tribunales de reclamos menores. <sup>7 <\/sup><\/p>\n<p>Parte 7A de la <span style=\"text-decoration: underline;\">Reglas de la Corte Suprema de Virginia<\/span> se aplica a todos los procedimientos en el tribunal de distrito general. La Parte 7B se aplica a todos los casos civiles. <sup>8<\/sup> Las reglas son bastante breves, sencillas y los abogados deben familiarizarse con estas reglas antes de presentar una demanda. Tambi\u00e9n es importante tener en cuenta que la mayor\u00eda de los tribunales tambi\u00e9n tienen reglas locales, <sup>9<\/sup> por lo tanto, los abogados deben consultar con la oficina del secretario local donde tienen la intenci\u00f3n de presentar la solicitud.<\/p>\n<p><strong>El Warrant en Deuda: Presentaci\u00f3n y Entrega<\/strong><\/p>\n<p>Antes de presentar la demanda en el tribunal general de distrito, los abogados deben asegurarse de que el cliente conozca todas las diferencias entre el tribunal general de distrito y el tribunal de circuito antes de tomar la decisi\u00f3n final sobre d\u00f3nde presentar la demanda. Espec\u00edficamente, los abogados deben asegurarse de que los clientes conozcan no solo el l\u00edmite jurisdiccional del tribunal general de distrito de $25,000.00, sino tambi\u00e9n el derecho de cualquiera de las partes a apelar. Una vez que el cliente ha seleccionado el camino del tribunal de distrito general... es el momento de preparar una Orden de Deuda.<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de las acciones civiles en un tribunal de distrito general se inician mediante una orden judicial de deuda. <sup>10<\/sup> El Warrant in Debt es un formulario f\u00e1cil de obtener (en l\u00ednea en <a href=\"http:\/\/www.courts.state.va.us\">www.courts.state.va.us<\/a> o de la oficina de un secretario local) y para \u201cllenar los espacios en blanco\u201d. Por supuesto, tambi\u00e9n se puede presentar una moci\u00f3n t\u00edpica de juicio <sup>11<\/sup> si los hechos particulares requieren un m\u00e9todo de defensa m\u00e1s detallado, pero el Warrant in Debt suele ser mucho m\u00e1s \u00e1gil. Tambi\u00e9n es m\u00e1s f\u00e1cil para el juez ya que la orden proporciona una secci\u00f3n para dictar el laudo y dictar sentencia.<\/p>\n<p>La tarifa de presentaci\u00f3n en el tribunal de distrito general es mucho menos costosa que las que se pagan en el tribunal de circuito. Las tarifas var\u00edan de un tribunal a otro, pero generalmente son comparables. Los abogados deben consultar con la oficina del secretario general de cada tribunal de distrito para conocer las tarifas espec\u00edficas relacionadas con la presentaci\u00f3n y el servicio. Adem\u00e1s, los abogados deben asegurarse de presentar tantas copias del alegato como acusados haya para entregar. <sup>12<\/sup><\/p>\n<p>Los abogados tambi\u00e9n deben consultar con la oficina del secretario para ver si el tribunal requiere que se presente una declaraci\u00f3n jurada sobre el estado militar del acusado junto con la orden o alegato original. El C\u00f3digo de Virginia \u00a78.01-15.2 requiere que el demandante presente esta declaraci\u00f3n jurada antes de la entrada de un fallo en rebeld\u00eda para asegurar el cumplimiento de la Ley de Alivio Civil para Miembros del Servicio Federal. <sup>13<\/sup> El demandante debe declarar si el demandado es militar o no, o declarar que el demandante no puede determinar el estado militar del demandado. La mejor pr\u00e1ctica es siempre presentar esta declaraci\u00f3n jurada con la presentaci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>Para el abogado t\u00e9cnicamente avanzado, consulte el C\u00f3digo de Virginia \u00a716.1-79.1 que rige la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de casos civiles en el tribunal de distrito general.<\/p>\n<p>Los requisitos de notificaci\u00f3n de proceso para el tribunal general de distrito son los mismos que para el tribunal de circuito y se rigen por el C\u00f3digo de Virginia \u00a78.01-285, <em>y siguientes<\/em>.. Puede hacerlo el alguacil local o una persona desinteresada mayor de 18 a\u00f1os (es decir, un notificador privado). <sup>14<\/sup> La forma de notificar el proceso a las personas naturales incluye: (1) notificaci\u00f3n personal o (2) notificaci\u00f3n sustituida (es decir, miembro de la familia\/pariente residente que tenga al menos 16 a\u00f1os de edad, o notificaci\u00f3n publicada v\u00e1lida). <sup>15<\/sup> Tenga en cuenta que si la notificaci\u00f3n se hizo por correo postal, solo se puede ingresar una sentencia en rebeld\u00eda despu\u00e9s de que se presente un certificado ante el tribunal de que la orden fue enviada por correo al demandado no menos de 10 d\u00edas antes de la entrada de la sentencia. <sup>16<\/sup> En el tribunal de distrito general, el env\u00edo por correo de una copia de la orden de arresto al demandado cuando se presenta inicialmente cumplir\u00e1 con este requisito. <sup>17<\/sup> Todos los formularios generales de la corte de distrito tienen un lugar en el reverso para certificar el env\u00edo por correo al demandado, lo cual es una buena elecci\u00f3n con cada presentaci\u00f3n inicial. Los abogados tambi\u00e9n podr\u00edan considerar proporcionar una copia de la orden judicial al ajustador que maneja el reclamo.<\/p>\n<p>Si el demandado no es residente del Commonwealth de Virginia, <sup>18<\/sup> obtener servicio a trav\u00e9s del Comisionado del Departamento de Veh\u00edculos Motorizados <sup>19<\/sup> o a trav\u00e9s del \u201cEstatuto de Brazo Largo\u201d. <sup>20<\/sup><\/p>\n<p>El Warrant in Debt debe ser entregado no menos de 5 d\u00edas antes de la fecha de devoluci\u00f3n. <sup>21 <\/sup>La prueba de entrega debe presentarse en la oficina del secretario dentro de las 72 horas posteriores a la entrega. <sup>22<\/sup><\/p>\n<p><strong>El regreso<\/strong><\/p>\n<p>Los abogados siempre deben consultar con la oficina del secretario individual o el sitio web (a trav\u00e9s de <a href=\"http:\/\/www.courts.state.va.us\">www.courts.state.va.us<\/a>) para determinar el calendario de fechas de regreso. La primera devoluci\u00f3n no puede exceder los 60 d\u00edas a partir de la fecha del servicio. <sup>23<\/sup> Al completar la orden, es inteligente seleccionar siempre una fecha de devoluci\u00f3n disponible con al menos un mes de distancia, si no m\u00e1s, para dar tiempo al servicio. Nuevamente, debe haber obtenido el servicio al menos 5 d\u00edas antes de la fecha de regreso.<\/p>\n<p>El juez puede requerir que el demandante presente\/entregue por escrito un escrito de detalles y que el demandado presente\/entregue por escrito los fundamentos de la defensa dentro de los plazos especificados en la orden. <sup>24<\/sup> El pliego de condiciones se deber\u00e1 en primer lugar y a \u00e9ste le seguir\u00e1n las causales de defensa. Por lo general, es una buena idea solicitar alegatos para determinar qu\u00e9 defensas, si las hay, se est\u00e1n afirmando. Por lo general, la declaraci\u00f3n de detalles debe parecerse a una demanda presentada en un tribunal de circuito. El incumplimiento del requisito de presentaci\u00f3n de alegatos puede dar lugar a que el Tribunal dicte sentencia sumaria. Puede ser una buena idea abstenerse de hacer esa moci\u00f3n hasta el juicio. Si una de las partes lo hace antes, el tribunal probablemente permitir\u00e1 la presentaci\u00f3n tard\u00eda, especialmente si no hay perjuicio.<\/p>\n<p>La falta de comparecencia de una de las partes en una audiencia nunca es algo bueno, pero es especialmente malo para el acusado en el tribunal de distrito general. Si el acusado no comparece, en persona o por abogado, ocurre lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2013 el demandado est\u00e1 en rebeld\u00eda, \u2013 el demandado renuncia a todas las objeciones a la admisibilidad de las pruebas,<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2013 el demandado no tiene derecho a recibir notificaci\u00f3n de ning\u00fan otro procedimiento, excepto cuando la notificaci\u00f3n se realice por correo de conformidad con \u00a78.01-296(2)(b) se cumplir\u00e1 con la notificaci\u00f3n de 10 d\u00edas requerida por esa secci\u00f3n (nuevamente... env\u00ede por correo una copia de la orden al demandado cuando se presenta para satisfacer este requisito), y<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2013 para da\u00f1os no liquidados, como una demanda por lesiones personales, el Tribunal escuchar\u00e1 pruebas y fijar\u00e1 el monto. <sup>25<\/sup><\/p>\n<p>Por lo general, cuando el demandado no se presenta en la declaraci\u00f3n, el tribunal continuar\u00e1 con el caso para permitir que el demandante presente evidencia sobre la prueba de los da\u00f1os o para permitir el requisito de aviso de 10 d\u00edas si la notificaci\u00f3n se hizo por correo.<\/p>\n<p>Si el demandante no se presenta a la declaraci\u00f3n, el tribunal desestimar\u00e1 la acci\u00f3n. <span style=\"text-decoration: underline;\">sin <\/span>perjuicio del derecho del actor a volver a presentar. Si el demandante no comparece en el juicio, el tribunal desestimar\u00e1 el caso. <span style=\"text-decoration: underline;\">con<\/span> perjuicio siempre que el demandado niegue deber nada bajo juramento. Si un demandado honesto admite que debe una parte de la demanda, el tribunal desestimar\u00e1 el caso sin perjuicio del derecho del demandante a volver a presentar la demanda. <sup>26<\/sup><\/p>\n<p>Si ninguna de las partes comparece en la primera devoluci\u00f3n o juicio, el tribunal desestimar\u00e1 el caso. <span style=\"text-decoration: underline;\">sin<\/span> perjuicio del derecho del actor a volver a presentar. <sup>27<\/sup><\/p>\n<p><strong>Descubrimiento<\/strong><\/p>\n<p>Bienvenido al salvaje oeste, ya que el descubrimiento es muy limitado en el tribunal de distrito general. No existen disposiciones para interrogatorios, solicitudes de producci\u00f3n de documentos, solicitud de admisiones o declaraciones.<\/p>\n<p>una citaci\u00f3n <em>duce t\u00e9cum<\/em> puede ser emitida por el secretario, o por un abogado, de conformidad con los t\u00e9rminos de la Regla 4:9 de la <span style=\"text-decoration: underline;\">Reglas de la Corte Suprema de Virginia<\/span>. <sup>28<\/sup> La citaci\u00f3n se puede emitir tanto a una parte como a una persona que no es parte, y ser entregada en consecuencia al menos 15 d\u00edas antes del juicio. <sup>29<\/sup> Cuando un abogado emite una citaci\u00f3n <em>duce t\u00e9cum<\/em> en el tribunal de distrito general, por lo general es un ajustador de seguros para obtener la declaraci\u00f3n de un cliente y\/o fotograf\u00edas de da\u00f1os a la propiedad.<\/p>\n<p>Los abogados tambi\u00e9n pueden solicitar una citaci\u00f3n de testigo que debe presentarse al menos 10 d\u00edas antes del juicio. <sup>30<\/sup> Como cuesti\u00f3n pr\u00e1ctica, las citaciones de testigos deben solicitarse con mucha antelaci\u00f3n al requisito de 10 d\u00edas para que haya tiempo suficiente para obtener y verificar la notificaci\u00f3n adecuada.<\/p>\n<p><strong>probando el caso<\/strong><\/p>\n<p>Otra ventaja de estar en el tribunal de distrito general es que generalmente se puede obtener una fecha de juicio dentro de un par de meses despu\u00e9s de la fecha de regreso, a diferencia de un a\u00f1o o m\u00e1s en el tribunal de circuito. El abogado defensor por lo general obtendr\u00e1 un taqu\u00edgrafo para transcribir el juicio, en el caso de una apelaci\u00f3n, pero a veces no lo hacen. Cualquier parte o abogado puede grabar el proceso. <sup>31 <\/sup>Recuerde, el tribunal general de distrito es un tribunal que no est\u00e1 registrado.<\/p>\n<p>Si los hechos del caso lo justifican, especialmente en caso de responsabilidad en disputa, los abogados pueden querer excluir a los testigos de la sala del tribunal antes del inicio del juicio para evitar que un testigo moldee o refuerce su testimonio con base en el testimonio de otro testigo. El tribunal podr\u00e1, de oficio, y <span style=\"text-decoration: underline;\">deber\u00e1<\/span> a petici\u00f3n de cualquiera de las partes, exigir la exclusi\u00f3n de todos los testigos. <sup>32<\/sup><\/p>\n<p>La caracter\u00edstica distintiva de juzgar un caso en un tribunal de distrito general es la brevedad: &quot;breve, dulce y al grano&quot;. Por supuesto, no hay jurado en el tribunal de distrito general y el juez que escucha su caso generalmente tendr\u00e1 un expediente completo con otros juicios y asuntos posteriores al suyo. Por lo tanto, siempre se debe tratar de llegar a estipulaciones, es decir, responsabilidad admitida, con la defensa para agilizar el proceso del juicio. Es una buena idea aprovechar la oportunidad para presentar una declaraci\u00f3n de apertura con el fin de presentar\/humanizar al cliente ante el juez y resaltar los temas principales. Sin embargo, nuevamente, la apertura, as\u00ed como la presentaci\u00f3n de la evidencia y el cierre deben ser breves. El abogado debe estar preparado como si fuera un juicio con jurado en un tribunal de circuito, pero prep\u00e1rese para ser breve. Un caso que involucre responsabilidad admitida y lesiones de tejidos blandos debe juzgarse en una hora o menos.<\/p>\n<p>Una de las pruebas m\u00e1s importantes que se presentar\u00e1n en el juicio son las declaraciones juradas m\u00e9dicas que cualquiera de las partes puede presentar de conformidad con el C\u00f3digo de Virginia \u00a716.1-88.2. En el tribunal general de distrito, las partes no tienen que dar el costoso paso de llevar a juicio a un m\u00e9dico. En cambio, los registros m\u00e9dicos\/facturas pueden convertirse directamente en evidencia. <sup>33<\/sup> Se admitir\u00e1 un informe m\u00e9dico escrito del proveedor de atenci\u00f3n m\u00e9dica tratante o examinador si se acompa\u00f1a de una declaraci\u00f3n jurada que incluya los siguientes elementos:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">(i) la persona nombrada all\u00ed fue tratada o examinada por dicho proveedor de atenci\u00f3n m\u00e9dica<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">(ii) la informaci\u00f3n contenida en el informe es verdadera y precisa y completamente descriptiva en cuanto a la naturaleza y extensi\u00f3n de la lesi\u00f3n; y<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">(iii) que cualquier declaraci\u00f3n de costos contenida en el informe es verdadera y exacta. <sup>34<\/sup><\/p>\n<p>Se admitir\u00e1n copias de registros de hospitales u otros registros o facturas de instalaciones m\u00e9dicas si se acompa\u00f1an de una declaraci\u00f3n jurada del custodio de que las copias son verdaderas y precisas. <sup>35<\/sup> La Asamblea General de Virginia de 2013 enmend\u00f3 \u00a716.1-88.2 para reescribir b\u00e1sicamente para mayor claridad la secci\u00f3n que establece el m\u00e9todo para presentar registros o informes m\u00e9dicos como evidencia. El Proyecto de Ley del Senado 982 establece que las facturas m\u00e9dicas pueden presentarse como evidencia de la misma manera que los registros m\u00e9dicos. SB-982 tambi\u00e9n establece que los registros m\u00e9dicos y las facturas est\u00e1n sujetos al mismo requisito que los informes m\u00e9dicos de que la parte que tenga la intenci\u00f3n de presentar dichos registros y facturas como evidencia notifique a la parte contraria al menos 10 d\u00edas antes del juicio. Esta enmienda aclaratoria entrar\u00e1 en vigor el 1 de julio de 2013.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que \u00a716.1-88.2 distingue entre <strong>informes<\/strong> de un proveedor de atenci\u00f3n m\u00e9dica que trata o examina y <strong>registros\/facturas<\/strong> de un hospital\/otras instalaciones m\u00e9dicas. Por lo general, son los registros del m\u00e9dico tratante del demandante, no los informes, los que se presentan como evidencia. Es poco probable que un abogado defensor se oponga a que se presenten registros de un m\u00e9dico tratante sin un informe. Sin embargo, un abogado debe incluir en la declaraci\u00f3n jurada del m\u00e9dico tratante los elementos i-iii anteriores, as\u00ed como una declaraci\u00f3n de que el m\u00e9dico es el custodio de los registros que son verdaderos y precisos. Esto le permite al abogado argumentar que los registros del m\u00e9dico tratante son admisibles bajo cualquier escenario en 16.1-88.2. Tambi\u00e9n ser\u00eda inteligente consultar con el abogado defensor antes del juicio para determinar si tienen alguna objeci\u00f3n a sus declaraciones juradas.<\/p>\n<p>Es t\u00edpico usar exactamente el mismo formulario de declaraci\u00f3n jurada para cada proveedor y adjuntar los registros y facturas o anexos. Sin embargo, tambi\u00e9n se puede agregar lenguaje a la declaraci\u00f3n jurada m\u00e9dica de un m\u00e9dico tratante que ha referido al cliente para un tratamiento adicional como fisioterapia o estudios de diagn\u00f3stico, por ejemplo. La raz\u00f3n de esto es que \u00a716.1-88.2 no aborda la causalidad. Por lo tanto, la declaraci\u00f3n jurada puede incluir lenguaje en la declaraci\u00f3n jurada de un m\u00e9dico para establecer la causalidad, especialmente si no est\u00e1 claro en los registros. Por ejemplo, se podr\u00eda incluir un p\u00e1rrafo adicional en la declaraci\u00f3n jurada que diga:<\/p>\n<p>El tratamiento establecido en los informes y anexos adjuntos se brind\u00f3 a ______ por las lesiones que sufri\u00f3 en la colisi\u00f3n y, en un grado razonable de probabilidad m\u00e9dica, fueron razonables, apropiados, m\u00e9dicamente necesarios y un resultado directo de la colisi\u00f3n. La derivaci\u00f3n para fisioterapia tambi\u00e9n fue m\u00e9dicamente necesaria, razonable, apropiada y un resultado directo de la colisi\u00f3n.<\/p>\n<p>En algunas ocasiones, se podr\u00eda considerar adjuntar una declaraci\u00f3n de da\u00f1os como prueba a la declaraci\u00f3n jurada del m\u00e9dico e incluir un p\u00e1rrafo que establezca que el tratamiento, tal como se describe en la declaraci\u00f3n de da\u00f1os adjunta, fue m\u00e9dicamente necesario, razonable, apropiado y un resultado directo de la colisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, los abogados deben estar preparados para que la defensa objete sobre la base de que \u00a716.1-88.2 no permite este lenguaje adicional y, por lo tanto, se debe excluir la declaraci\u00f3n jurada infractora. Una respuesta es que en ninguna parte de \u00a716.1-88.2 se limita el lenguaje que se incluir\u00e1 en la declaraci\u00f3n jurada. Por el contrario, la estatua s\u00f3lo proporciona lo que <em>debe<\/em> ser incluido, no lo que <em>no debe<\/em> ser incluido. Tambi\u00e9n se puede argumentar al juez que usted no \u201carroja al beb\u00e9 con el agua del ba\u00f1o\u201d y \u00e9l\/ella podr\u00eda simplemente tachar el lenguaje adicional. Este lenguaje adicional puede ser muy persuasivo para presentar su caso ante el juez del tribunal general de distrito o, si el caso se apela, ante un jurado. Con suerte, la causalidad es evidente a partir de los registros m\u00e9dicos. Si no es as\u00ed, es posible que desee que un m\u00e9dico prepare una carta de opini\u00f3n y que forme parte de la historia cl\u00ednica\/registros m\u00e9dicos del paciente y, por lo tanto, sea admisible seg\u00fan \u00a716.1-88.2.<\/p>\n<p>En lugar de una declaraci\u00f3n jurada, el proveedor m\u00e9dico tambi\u00e9n puede firmar una afirmaci\u00f3n. Una afirmaci\u00f3n es una declaraci\u00f3n formal de que un enunciado es verdadero. \u00a78.01-4.3 establece que si se permite que un asunto en un procedimiento judicial se establezca mediante una declaraci\u00f3n jurada o declaraci\u00f3n jurada, entonces dicho asunto puede, con la misma fuerza y efecto, establecerse mediante una declaraci\u00f3n no jurada que contenga el siguiente lenguaje \u201cYo declarar (o certificar, verificar o afirmar) bajo pena de perjurio que lo anterior es verdadero y correcto\u201d. <sup>36 <\/sup> La afirmaci\u00f3n del m\u00e9dico se parecer\u00e1 a la t\u00edpica declaraci\u00f3n jurada del m\u00e9dico, con la excepci\u00f3n del lenguaje anterior en lugar de ser notariada. Una ventaja de usar una afirmaci\u00f3n es que elimina la necesidad de que el m\u00e9dico ocupado busque un notario.<\/p>\n<p><strong>Las declaraciones juradas, con los registros m\u00e9dicos\/facturaci\u00f3n, se deben proporcionar al abogado defensor al menos 10 d\u00edas antes del juicio junto con un aviso por escrito de su intenci\u00f3n de utilizarlos en el juicio.<\/strong>. <sup>37<\/sup> Como cuesti\u00f3n pr\u00e1ctica, es una buena idea presentar las declaraciones juradas ante el tribunal y proporcionar copias al abogado defensor con suficiente antelaci\u00f3n a la fecha l\u00edmite de 10 d\u00edas. Deje tiempo suficiente para que el m\u00e9dico le devuelva la declaraci\u00f3n jurada firmada y d\u00e9le una fecha l\u00edmite espec\u00edfica sobre cu\u00e1ndo se necesita que le devuelvan el documento firmado. Env\u00ede una carta al m\u00e9dico con la declaraci\u00f3n jurada y expl\u00edquele que al firmar la declaraci\u00f3n jurada pueden evitar la necesidad de tener que testificar en el juicio. En el juicio, los abogados pueden presentar como evidencia aquellas declaraciones juradas que se presentaron previamente ante el tribunal. Tambi\u00e9n puede ser una buena idea llevar una copia adicional de las declaraciones juradas firmadas al juicio.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de obtener los registros m\u00e9dicos\/facturaci\u00f3n como evidencia a trav\u00e9s de la declaraci\u00f3n jurada, tambi\u00e9n puede presentar la facturaci\u00f3n m\u00e9dica, junto con una declaraci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios que resuma los gastos, utilizando los principios establecidos en <span style=\"text-decoration: underline;\">McMunn contra Tatum<\/span>, 237 Va. 558 (1989). \u201cUn demandante puede ofrecer facturas m\u00e9dicas solo a trav\u00e9s del testimonio del demandante si establece una base que demuestre (1) que las facturas son regulares a primera vista y (2) que parecen estar relacionadas con el tratamiento, la naturaleza y los detalles del cual el el demandante ha explicado.\u201d <sup>38<\/sup><\/p>\n<p>Si una de las partes reclama da\u00f1os a la propiedad, o si no existen fotograf\u00edas que muestren el alcance del impacto, el C\u00f3digo de Virginia \u00a78.01-416 permite que los da\u00f1os a un veh\u00edculo motorizado se presenten mediante una estimaci\u00f3n detallada o una tasaci\u00f3n a trav\u00e9s de una declaraci\u00f3n jurada. La declaraci\u00f3n jurada y el estimado\/tasaci\u00f3n deben ser entregados al abogado defensor por lo menos 7 d\u00edas antes del juicio si el monto de la tasaci\u00f3n es mayor a $2,500.00. <sup>39<\/sup><\/p>\n<p>Ser\u00eda un caso poco frecuente en un tribunal de distrito general en el que el abogado defensor presente sus propias pruebas m\u00e9dicas. ciertamente <em>discutir<\/em> sobre la causalidad o la razonabilidad de los gastos, pero rara vez presentan alguna <em>evidencia<\/em>. La \u00fanica evidencia que normalmente se presenta en un caso de responsabilidad admitida provendr\u00e1 de las declaraciones juradas y el testimonio del demandante. Sin embargo, \u00a716.1-88.2 permite que cualquiera de las partes use declaraciones juradas para presentar registros m\u00e9dicos de proveedores de atenci\u00f3n m\u00e9dica tratantes. La defensa a veces intentar\u00e1 introducir registros anteriores obtenidos a trav\u00e9s de una citaci\u00f3n. <em>duce t\u00e9cum <\/em>a trav\u00e9s de sus propias declaraciones juradas. . pero es raro.<\/p>\n<p>La razonabilidad de los gastos se presume refutablemente, siempre que el abogado defensor haya recibido los registros\/facturaci\u00f3n al menos veinti\u00fan d\u00edas antes del juicio, previa identificaci\u00f3n por parte del demandante de la factura original, o una copia debidamente autenticada y el testimonio del demandante (i ) identificando la atenci\u00f3n m\u00e9dica brindada, (ii) explicando las circunstancias que rodearon el recibo de la factura, (iii) describiendo los servicios prestados y (iv) declarando que los servicios se prestaron en relaci\u00f3n con el tratamiento de las lesiones recibidas en el accidente . <sup>40<\/sup><\/p>\n<p>Una de las partes puede presentar una no demanda en el tribunal de distrito general. Las reglas son las mismas que en el tribunal de circuito: se puede presentar una no demanda antes de que se haya sostenido una moci\u00f3n para anular la evidencia, antes de que el juez se retire o antes de que la acci\u00f3n se haya presentado al tribunal para su decisi\u00f3n. <sup>41<\/sup> El caso se puede volver a presentar en la corte de circuito por m\u00e1s de $25,000.00. <sup>42<\/sup><\/p>\n<p><strong>Prueba posterior<\/strong><\/p>\n<p>Los casos en el tribunal general de distrito pueden apelarse ante el tribunal de circuito. <strong>El recurso debe ser notificado dentro de los 10 d\u00edas.<\/strong> <sup>43<\/sup> Cualquiera de las partes tiene derecho a apelar, siempre que la cantidad en controversia exceda $50.00, y tenga un juicio en la corte de circuito <em>de novo<\/em>. <sup>44<\/sup> Cualquiera de las partes puede solicitar un jurado una vez que est\u00e9 en el tribunal de circuito. <sup>45<\/sup><\/p>\n<p>Si el demandado apela, entonces debe dar una fianza por el monto y con la garant\u00eda suficiente aprobados por el juez, o por un monto suficiente para satisfacer la sentencia. <sup>46<\/sup> La fianza de apelaci\u00f3n debe pagarse dentro de los 30 d\u00edas a partir de la fecha del fallo. <sup>47<\/sup> El tribunal tambi\u00e9n puede permitir que el demandante aumente el monto de la demanda por encima del l\u00edmite jurisdiccional de $25,000.00 cuando el demandado apele. <sup>48<\/sup><\/p>\n<p>Si el demandante apela, no se requerir\u00e1 fianza de apelaci\u00f3n cuando el demandado no haya presentado una reconvenci\u00f3n. <sup>49<\/sup> Seg\u00fan la ley actual, el demandante no podr\u00e1 utilizar las declaraciones juradas m\u00e9dicas seg\u00fan \u00a716.1-88.2 si apela. Sin embargo, eso cambiar\u00e1 el 1 de julio de 2013. La Asamblea General de Virginia de 2013 hizo otra enmienda a \u00a716.1-88.2 que establece que el m\u00e9todo para presentar registros o informes m\u00e9dicos como prueba tambi\u00e9n se aplica a las apelaciones ante el tribunal de circuito. <strong>independientemente <\/strong>de qu\u00e9 parte apela. La enmienda establece adem\u00e1s que este m\u00e9todo solo puede ser utilizado por un demandante en una apelaci\u00f3n ante un tribunal de circuito si el demandante no ha solicitado una cantidad en apelaci\u00f3n en exceso de los da\u00f1os buscados en el tribunal de distrito general. Adem\u00e1s, el reclamo no puede aumentarse por encima del l\u00edmite jurisdiccional si un demandante apela. <sup>50<\/sup><\/p>\n<p>Una parte tiene derecho a presentar una moci\u00f3n para un nuevo juicio. La moci\u00f3n debe presentarse dentro de los 30 d\u00edas posteriores a la fecha de la sentencia, sin incluir la fecha de registro de dicha sentencia, al mismo juez que dict\u00f3 la sentencia. <sup>51<\/sup> La audiencia se llevar\u00e1 a cabo a m\u00e1s tardar 45 d\u00edas despu\u00e9s de la fecha del fallo. <sup>52<\/sup> Una moci\u00f3n para un nuevo juicio no interrumpir\u00e1 el tiempo para tomar nota de una apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Nunca ha habido un mejor momento para intentar un reclamo por lesiones personales de menor valor en un tribunal de distrito general. Las ventajas de la corte general de distrito sobre la corte de circuito en este tipo de casos son significativas, incluyendo:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2013 Es menos costoso... tanto en las tarifas de presentaci\u00f3n como en poder evitar costosas\/que consumen mucho tiempo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">descubrimiento y costosos honorarios de peritos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2013 Es m\u00e1s r\u00e1pido... tanto para asegurar una fecha de juicio como para llevar el caso.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2013 Es menos arriesgado\u2026 que enfrentarse a un jurado conservador\/orientado a la defensa con un caso de lesiones blandas.<\/p>\n<p>Nuestra firma siempre ha litigado agresivamente estos casos. Si bien no tengo ninguna estad\u00edstica oficial para citar, me encuentro presentando y juzgando m\u00e1s casos en el tribunal general de distrito que nunca. Los resultados que se obtienen son casi siempre mejores que las ofertas bajas de un ajustador c\u00ednico. En mi experiencia, en el caso apropiado, el tribunal general de distrito le ofrecer\u00e1 un foro donde su cliente puede obtener un resultado justo con un m\u00ednimo de tiempo y gastos. Pru\u00e9balo\u2026 \u00a1te gustar\u00e1!<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>Sobre el autor: David M. Williams, Jr.<\/strong> es un <a href=\"https:\/\/www.allenandallen.com\/es\/abogados\/david-m-williams-jr\/\">abogado litigante de lesiones personales<\/a> practicando con Allen, Allen, Allen &amp; Allen. En 2004, David fue contratado por Allen &amp; Allen para trabajar en su oficina Fredericksburg y ahora administra la oficina del condado de Garrisonville\/Stafford de la empresa. Su carrera legal se ha centrado casi exclusivamente en la ley de lesiones personales y ha litigado una amplia gama de asuntos en tribunales estatales y federales. David tiene licencia para ejercer la abogac\u00eda tanto en Virginia como en Carolina del Sur y est\u00e1 calificado como AV Preeminent por Martindale-Hubbell. Es miembro de los Colegios de Abogados de Virginia y Carolina del Sur, el Colegio de Abogados de los Estados Unidos, la Asociaci\u00f3n Estadounidense de Justicia, la Asociaci\u00f3n de Abogados Litigantes de Virginia y el Colegio de Abogados del \u00c1rea Fredericksburg, donde se desempe\u00f1a como tesorero actual.<\/p>\n<p><strong>Notas finales<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>C\u00f3digo de Virginia (1950), enmendado, \u00a716.1-92 \u2013 derogado por Acts 2007, c. 869, c1.2.<\/li>\n<li>C\u00f3digo de Virginia (1950), modificado, \u00a716.1-77<\/li>\n<li>C\u00f3digo de Virginia (1950), modificado, \u00a716.1-77(1)<\/li>\n<li>C\u00f3digo de Virginia (1950), modificado, \u00a716.1-77(1)<\/li>\n<li>C\u00f3digo de Virginia (1950), modificado, \u00a716.1-77(1)<\/li>\n<li>C\u00f3digo de Virginia (1950), enmendado, \u00a716.1-122.2<\/li>\n<li>C\u00f3digo de Virginia (1950), enmendado, \u00a716.1-122.4<\/li>\n<li>Regla 7A y 7B, Reglas de la Corte Suprema de Virginia<\/li>\n<li>C\u00f3digo de Virginia (1950), enmendado, \u00a78.01-4<\/li>\n<li>C\u00f3digo de Virginia (1950), modificado, \u00a716.1-79<\/li>\n<li>C\u00f3digo de Virginia (1950), enmendado, \u00a716.1-81<\/li>\n<li>C\u00f3digo de Virginia (1950), modificado, \u00a716.1-82<\/li>\n<li>C\u00f3digo de Virginia (1950), enmendado, \u00a78.01-15.2<\/li>\n<li>C\u00f3digo de Virginia (1950), modificado, \u00a78.01-293<\/li>\n<li>C\u00f3digo de Virginia (1950), modificado, \u00a78.01-296<\/li>\n<li>C\u00f3digo de Virginia (1950), enmendado, \u00a78.01-296(2)(b) y Regla 7B:9(b), Reglas de la Corte Suprema de Virginia.<\/li>\n<li>C\u00f3digo de Virginia (1950), modificado, \u00a78.01-296(2)(b)<\/li>\n<li>C\u00f3digo de Virginia (1950), modificado, \u00a78.01-307(2)<\/li>\n<li>C\u00f3digo de Virginia (1950), modificado, \u00a78.01-308<\/li>\n<li>C\u00f3digo de Virginia (1950), enmendado, \u00a78.01-328.1 <em>y siguientes<\/em>.<\/li>\n<li>C\u00f3digo de Virginia (1950), modificado, \u00a716.1-80 y \u00a716.1-82<\/li>\n<li>C\u00f3digo de Virginia (1950), modificado, \u00a78.01-294 y \u00a78.01-325<\/li>\n<li>C\u00f3digo de Virginia (1950), modificado, \u00a716.1-79<\/li>\n<li>Regla 7B:2, Reglas de la Corte Suprema de Virginia<\/li>\n<li>Regla 7B:9, Reglas de la Corte Suprema de Virginia<\/li>\n<li>Regla 7B:8, Reglas de la Corte Suprema de Virginia<\/li>\n<li>Regla 7B:8, Reglas de la Corte Suprema de Virginia<\/li>\n<li>C\u00f3digo de Virginia (1950), modificado, \u00a716.1-89<\/li>\n<li>C\u00f3digo de Virginia (1950), enmendado, \u00a716.1-89 y Tribunal Supremo de Virginia R. 7A:10; R. 7A:12 y R. 1:12<\/li>\n<li>C\u00f3digo de Virginia (1950), enmendado, \u00a716.1-69.25 y Corte Suprema de Virginia R. 7A:12<\/li>\n<li>C\u00f3digo de Virginia (1950), modificado, \u00a716.1-69.35:2<\/li>\n<li>C\u00f3digo de Virginia (1950), modificado, \u00a78.01-375<\/li>\n<li>C\u00f3digo de Virginia (1950), enmendado, \u00a716.1-88.2<\/li>\n<li><em>Identificaci\u00f3n<\/em><\/li>\n<li><em>Identificaci\u00f3n<\/em><\/li>\n<li>C\u00f3digo de Virginia (1950), enmendado, \u00a78.01-4.3 y \u00a716.1-88.2<\/li>\n<li>C\u00f3digo de Virginia (1950), enmendado, \u00a716.1-88.2<\/li>\n<li><span style=\"text-decoration: underline;\">McMann contra Tatum<\/span>, 237 Va. 558, 569 (1989)<\/li>\n<li>C\u00f3digo de Virginia (1950), modificado, \u00a78.01-416<\/li>\n<li>C\u00f3digo de Virginia (1950), modificado, \u00a78.01-413.01<\/li>\n<li>C\u00f3digo de Virginia (1950), modificado, \u00a78.01-380<\/li>\n<li><span style=\"text-decoration: underline;\">Comer contra Rose<\/span> 252 Va. 57 (1996)<\/li>\n<li>C\u00f3digo de Virginia (1950), modificado, \u00a716.1-106<\/li>\n<li><em>Identificaci\u00f3n<\/em><\/li>\n<li>C\u00f3digo de Virginia (1950), modificado, \u00a716.1-113<\/li>\n<li>C\u00f3digo de Virginia (1950), modificado, \u00a716.1-107<\/li>\n<li><em>Identificaci\u00f3n<\/em><\/li>\n<li>C\u00f3digo de Virginia (1950), enmendado, \u00a716.1-114.1<\/li>\n<li>C\u00f3digo de Virginia (1950), modificado, \u00a716.1-107<\/li>\n<li>C\u00f3digo de Virginia (1950), enmendado, \u00a716.1-114.1<\/li>\n<li>C\u00f3digo de Virginia (1950), enmendado, \u00a716.1-97.1<\/li>\n<li><em>Identificaci\u00f3n<\/em><\/li>\n<\/ol>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tratar casos de lesiones personales en el tribunal de distrito general se ha vuelto m\u00e1s atractivo y divertido en los \u00faltimos cinco a\u00f1os gracias a dos cambios significativos por los que luch\u00f3 Virginia ...<\/p>","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-1297","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-blog"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO Premium plugin v27.6 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