Estatuto del Demandante Anónimo de Virginia: Código de Virginia §8.01-15.1

Violencia sexual continúa plagando nuestra sociedad, ya que las víctimas de abuso sexual y agresión sexual permanecen en un patrón o “ciclo de abuso.” El Estatuto del Demandante Anónimo de Virginia, Código de Virginia §8.01-15.1, permite un manto de privacidad para las víctimas y sobrevivientes de abuso sexual.

mujer triste de agresión sexual que cubre su rostro

Las colisiones traseras son el tipo Estatuto del Demandante Anónimo permite que una persona presente una demanda usando un seudónimo, seudónimo o alias (por ejemplo, Jane Doe o iniciales). Si el acusado no objeta el uso del seudónimo, el caso procede como se presentó y el nombre de la víctima de abuso o agresión sexual permanece confidencial. Si el acusado impugna el uso del seudónimo, el tribunal programará una audiencia y tomará una determinación basada en los argumentos de ambas partes, a través de sus abogados.

Desafío del acusado al seudónimo

Una vez que el acusado toma nota de su impugnación del seudónimo, la víctima de abuso sexual o agresión sexual tiene la carga o la responsabilidad de probar ante el tribunal que el seudónimo es necesario. El tribunal evaluará las circunstancias especiales del caso y sopesará el interés público en conocer la identidad de la víctima de abuso o agresión sexual frente a cualquier perjuicio que pueda sufrir el acusado. Para llegar a su decisión, el tribunal preguntará:

  • Si el anonimato tiene la intención de evitar la molestia y las críticas de presentar una demanda.
  • Si el anonimato está destinado a preservar la privacidad en un asunto sensible y muy personal.
  • Si identificar a la víctima de abuso o agresión sexual supondría un riesgo de daño físico o mental
  • La edad de la víctima de abuso o agresión sexual
  • Si la demanda involucra a una persona individual o a una entidad gubernamental
  • El riesgo de injusticia si se mantiene el anonimato

Courtney Winston

Un tribunal puede imponer órdenes adicionales para garantizar que el uso del seudónimo no interfiera con el acceso de ninguna de las partes a su derechos y procedimientos de juicio.

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