Guardián ad litem: reglas de ética en Virginia

Las colisiones traseras son el tipo Comité Permanente de Ética Legal del Colegio de Abogados del Estado de Virginia emite Opiniones de Ética Jurídica (o LEO), relativas a las obligaciones éticas de los abogados. A menudo, un LEO explica o aclara la aplicación a una situación específica de una regla ética que rige la conducta de los abogados en Virginia.

Un mazo y un libro Abogado, Tribunal, Tutor ad Litem

El 8 de octubre de 2013, el Comité publicó Leo 1870, que aclara la capacidad de un abogado en un caso para comunicarse con una persona representada por un Guardian ad Litem (GAL) sin el consentimiento del GAL. Según la ley de Virginia, un abogado generalmente no puede comunicarse directamente con una persona representada por otro abogado; deben comunicarse con el abogado de esa persona. Aparentemente, algunos abogados pensaron que no tenían que pasar por el GAL antes de hablar con el menor que representaba el GAL.

¿Qué es un guardián ad litem?

Un tutor ad litem es un abogado que ha sido designado por el tribunal para representar a alguien que legalmente no puede representarse a sí mismo.  La frase latina “ad Litem” significa “para el traje”; un tutor ad litem es un abogado designado para representar a la persona solo en un asunto en particular (normalmente para perseguir o defender un asunto o demanda en particular). En tal sentido, el Tutor ad Litem tiene la facultad legal (y el correspondiente deber) de velar por los intereses personales y patrimoniales de la persona para quien es nombrado. Esa persona se llama "pupilo". Por lo general, se nombra a un abogado como tutor porque el pupilo es legalmente incapaz de cuidar de sus propios intereses debido a la infancia, incapacidad o discapacidad.

Abogado, abogado, tutor ad litem

Con frecuencia, se designa a un tutor ad litem para representar a un niño menor de edad, a menudo en un procedimiento de custodia de menores, pero sus funciones no están limitados únicamente a los casos de relaciones domésticas. El GAL es un abogado y, según LEO 1870, representa al menor en esa capacidad. Dado que el menor está representado por un abogado, un abogado que represente a otra parte, como un padre, no puede comunicarse con el menor sobre los problemas del caso sin el consentimiento del GAL. Esta es la importación de Regla 4.2 de las Reglas de Conducta Profesional en el Commonwealth de Virginia.

Regla 4.2 Comunicación con personas representadas por un abogado

Al representar a un cliente, un abogado no se comunicará sobre el tema de la representación con una persona que sabe que está siendo representada por otro abogado en el asunto, a menos que el abogado tenga consentimiento o esté autorizado por ley para hacerlo.

Dado que el GAL representa al menor como abogado, se debe consultar al GAL antes de que un abogado que represente a otra parte pueda hablar con el menor. Por supuesto, esto también funciona al revés. Dado que el GAL es un abogado que representa a un cliente, el GAL no puede comunicarse con una de las otras partes sin el consentimiento del abogado que representa a esa parte.

La respuesta corta es que, bajo LEO 1870, un GAL debe ser tratado como cualquier otro abogado que represente a un cliente para los propósitos de la Regla 4.2.